La estancia mínima en los contratos de alquiler


Hoy quería hablar de la estancia mínima que exigen por contrato en muchas de las casas compartidas que miramos para alquilar. Si os digo la verdad, no lo he comentado antes porque no he tenido problemas en ese aspecto. Primero, porque no tengo contrato de alquiler y me puedo ir cuando quiera avisando con dos semanas de antelación; segundo, estoy tan bien en esta casa y hay tan buen rollo que por el momento no me planteo cambiar. El precio es un poco caro y voy a intentar negociarlo con el landlord por si cuela.

Todo esto viene porque hoy, en una entrevista de trabajo que he tenido en grupo, he conocido a una chica española. Ella llegó a Londres justo una semana después que yo. El caso es que la estancia se le está haciendo insoportable. Me comentaba que alquiló lo primero que vió (lo que hacemos todos por las prisas), y que no soporta vivir ahí. Comparte casa con nueve personas, sólo tienen un baño, no tienen calefacción central ( muy importante aquí), problemas a la hora de limpiar zonas comunes y, lo peor para ella, se lleva mal con dos personas.
¿Por qué no se cambia si le va tan mal? Porque firmó un contrato de alquiler con estancia mínima de 6 meses. Evidentemente puede dejarlo antes, pero pierde la fianza.

Con este ejemplo sólo quería decir, sobre todo a los que estáis a punto de venir, que cuidado con lo que firmáis. La convivencia con gente que no conocemos o el estado de la casa, son cosas que no vemos en 15 minutos. Firmando cláusulas de ese tipo tenemos dos opciones si nos va mal: vivir amargados una temporada o perder dinero, y no hemos venido aquí para eso.

Y a los que no  firmáis contrato de alquiler (algo muy típico), todo el dinero a entregar que vaya con recibo de por medio. Al final, si son legales, es lo mas práctico.

Comentarios

  1. A mi me ha pasado igual. En que hora firme eso

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  2. Y antes de decidirte por un piso mira las estadísticas de los delitos en: www.met.police.uk Para que no te lleves un susto.

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